¿QUÉ PASA SI ME HACEN TRABAJAR EN UN DÍA FERIADO?
De acuerdo con un comunicado del Gobierno de México, el año 2025 tiene siete días feriados que se consideran de descanso obligatorio. Los trabajadores tienen derecho a disponer de esos días ya sea para conmemorar, festejar o disfrutar del día en otras actividades personales.
Según el citado comunicado los días feriados son: 1 de enero, 3 de febrero, 17 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 17 de noviembre y 25 de diciembre. Los patrones deberán ceder la jornada con goce de sueldo para sus empleados. Si se les requiere en dichas fechas la Ley Federal del Trabajo establece reglas claras en los beneficios que el trabajador debe recibir en caso de optar por asistir al trabajo en un día de asueto.

¿Qué dice la Ley?
En el artículo 75 dice: “Los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.”
De esta manera a quien trabaje el 3 de febrero, tiene derecho a recibir tres salarios por la jornada en horario normal, y de acuerdo a la LFT si no se ponen de acuerdo o no se respeta este mandato se podrá resolver entre patrón y trabajador en los tribunales laborales.

¿Qué pasa si el día feriado cae en domingo?
Según la misma ley (Artículo 71), cuando un trabajador labora en el día domingo, tiene derecho a cobrar su sueldo más el una prima de al menos el 25% de su salario. Entonces si el día feriado cae en domingo el trabajador tiene derecho a tres salarios más el 25% por la prima dominical. Esto es lo que dice la Ley.

Así que ya lo sabes, conocer tus derechos y obligaciones es importante, en este caso la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la institución encargada de escuchar todas las VOCES y atender los conflictos por cuestiones referentes a esta materia, y pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República. También te atienden en el siguiente correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx