Hablemos de la denuncia del intestado

Hablemos de la denuncia del intestado

Por: Lic. Carlos Alberto Gómez Ramírez

La denuncia del intestado o bien llamado juicio sucesorio intestamentario es un proceso legalmente establecido en el código de procedimientos civiles, mediante el cual se hace del conocimiento al Juez civil o a un Notario que una persona ha fallecido sin dejar un testamento, para los efectos de designar herederos y que se reparta la masa hereditaria o herencia.

Algunos de los requisitos que se necesitan para iniciar la denuncia del intestado o juicio intestamentario son: el acta de defunción del finado comprobante de su último domicilio en el que hábito, actas qué acreditan el parentesco con el fallecido como son de matrimonio en caso de haber estado casado o de concubinato, actas de nacimiento de los demás posibles herederos, cómo son los hijos, los padres u otros parientes legítimos.

El proceso legal consistente en cuatro etapas la primera que es la denuncia, la cual la hace el familiar al enterarse del fallecimiento, en esta etapa se desahoga una prueba testimonial para ratificar el hecho y el entroncamiento de los herederos, también el Juez valora la prueba documental consistente en las actas de nacimiento, matrimonio de los herederos, se dicta el auto declarativo de herederos qué es una resolución en donde el Juez le da el valor legal a cada heredero y posteriormente se nombra al albacea.

Es preciso señalar que se giran oficios al Registro Público de la Propiedad y al Archivo General de Notarias a fin de que informen si existe testamento inscrito en dichas instituciones, quienes informan al Juez que no existe testamento a nombre del finado o en caso de que exista testamento ya se cambia el juicio de intestamentario a testamentario.

La segunda etapa es de inventario y avalúo en donde se hace una lista de bienes, deudas y demás derechos del finado, a fin de que se haga un cálculo y se le dé un valor a los bienes y deudas, también puede que haya juicios en su contra mismos que el albacea se encargará de defender la masa hereditaria.

La tercera etapa se llama de administración y entre las obligaciones del albacea sería la de administrar los bienes, así mismo cubrir los gastos y deudas de la masa hereditaria, impuestos y defender los posibles juicios en contra que pudieran tener los bienes de la masa hereditaria.

La cuarta etapa consiste en la partición, en esta etapa se elabora un proyecto de partición por parte del albacea, mismo que se somete a aprobación de los herederos, una vez aprobado el Juez dicta resolución a fin de protocolizar o escriturar los bienes repartidos.

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