Por: Lic. Carlos Alberto Gómez Ramírez
Un saludo cordial a todos nuestros lectores de nuestro medio digital VOCES, en esta ocasión vamos a tratar el tema de la adopción en el Estado de Hidalgo.
La adopción en el Estado de Hidalgo es el procedimiento mediante el cual se integra a una familia uno o varios menores de edad como hijo o hijos biológicos, previo a un procedimiento legal.
Atendiendo al principio del Interés Superior de los menores de edad, todos las adopciones eran pronunciadas por un Órgano legal competente, satisfaciendo los requisitos que la Ley Familiar nos exige.
En la adopción el adoptado tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones que las de un hijo consanguíneo extinguiéndose cualquier lazo con la familia de origen.
Excepcionalmente ateniendo al Interés Superior del menor, cuando el Juez que conoce del asunto considere necesario un vínculo con sus hermanos biológicos deberá de establecer una sana convivencia contacto y comunicación.
Las personas que tienen derecho a adoptar son las personas solteras, los cónyuges y concubinos de común acuerdo.
Si uno de los cónyuges o concubinos adopta al hijo del otro, el adoptado llevará el apellido de ambos.
Los requisitos que nos exige la ley para adoptar son bastantes y exigentes, primeramente sería el consentimiento de quién ejerce la patria potestad o la tutela, quién haya acogido durante 6 meses a quien se pretende adaptar como hijo, el Ministerio Público cuando sean desconocidos los padres, el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia DIF en el Estado cuando los menores a adoptar se encuentren bajo su cuidado, tener los adoptantes una edad mínima de 25 años y plena capacidad de goce y ejercicio, tener por lo menos 17 años más que la persona que se pretenda adoptar, acreditar cuando menos un año de matrimonio, tener recursos económicos suficientes para alimentar al menor, ser benéfica la adopción para el adoptado, que los adoptantes tengan un modo honesto de vivir, su idoneidad debidamente valorado psicológicamente y socioeconómicamente por el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia DIF, tener buena salud, acreditar el concubinato debidamente inscrito, que ninguno de los adoptantes haya sido sentenciado o se encuentre en un proceso de delitos principalmente sexuales.
Como mencionamos el procedimiento de adopción se iniciará mediante una solicitud escrita, ante el Tribunal competente en este caso un Juzgado Familiar, en el cual se deberá satisfacer el nombre de los solicitantes, su domicilio, asimismo el de los menores de edad que se le solicita la adopción, nombre de quien ejerza la patria potestad y los hechos en los que se funda en la petición, con fundamento en la Ley para la Familia en el Estado.
Con esta solicitud el Juez Familiar radicará el procedimiento y realizará estudios relativos a la idoneidad y buena salud, se señalará día y hora hábil para la recepción de la prueba testimonial, se le dará la intervención del Agente del Ministerio Público y del Consejo de Familia, posteriormente dictará una sentencia en la que se determinará si es idónea la adopción.
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